¿Pueden expedientar a un médico por criticar los recortes en su blog personal?

Según los expertos, la jurisprudencia señala que, en casos en los que las críticas se hagan en defensa del interés púbico, el ámbito de la libertad de expresión del profesional se ampliaría.

La polémica suscitada por la apertura de un expediente disciplinario a una oncóloga del Hospital de Burgos (aunque el propio consejero de Sanidad de Castilla y León, Antonio María Sáez, ha negado posteriormente que se le abriera dicho expediente), tras quejarse en una entrada en su blog personal de los retrasos en el tratamiento de radioterapia a los pacientes, así como de la “sobrecarga” que viven en su servicio debido a la falta de personal, ha reabierto el debate, especialmente en las redes sociales, sobre la libertad de expresión del médico.

De hecho, esta empleada ha recibido el apoyo de una institución científica como la Sociedad Española de Oncología Radioterapia (SEOR), que defiende el “trato injusto” del hospital al amenazar a la profesional con abrirle un expediente por, supuestamente, haber faltado al “deber de reserva y confidencialidad” respecto a su servicio médico. El Defensor del Paciente y los propios profesionales (una petición en una conocida plataforma digital ha superado las 4.000 firmas) también han apoyado a esta médica por sus declaraciones.

Pero, ¿hasta dónde llega la libertad de expresión del médico? Según explica a Consalud.es Adrián Carriedo, abogado de Lex Abogacía, son muchos los factores que intervienen en un caso así a la hora de abrir un expediente disciplinario a un profesional. Entre ellos, el hecho de que, habitualmente, los empleados ya tienen vías internas para plantear este tipo de quejas a la dirección del hospital. Algo que, como ha reconocido la propia Consejería, sí había hecho la oncóloga de Burgos, de ahí a que niegue haberle abierto el expediente.

En caso de que sí se le hubiera expedientado (ya ocurrió algo parecido con un médico de La Paz, que fue cesado de su cargo), entraría en juego un conflicto de intereses entre la libertad de expresión del profesional y los intereses de la propia administración. Un conflicto en el que, según señala el experto, se tendría que ponderar qué derecho habría de prevalecer en función de los hechos.

LA DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL

En este sentido, una sentencia del Tribunal Constitucional, ante un caso muy similar, señala que la doctrina anterior “es tajante al afirmar que el ámbito de la libertad de expresión se amplía cuando lo expresado se refiere a cuestiones de interés público”.

Además, la misma sentencia, a la que alude el portavoz de Lex Abogacía, aclara que, para que se supere ese límite de la libertad de expresión son necesarias dos premisas: que se haya puesto en entredicho (públicamente o no) la autoridad de algún superior jerárquico; y que la actuación haya comprometido el buen funcionamiento del servicio público en el que trabaja.

“A mi modo de ver, en este caso, las manifestaciones de la doctora tienen un interés público, porque estamos hablando de un posible mal funcionamiento de un servicio tan importante como es la sanidad, que afecta de forma directa y negativa a la salud de los pacientes y su integridad física”, señala Adrián Carriedo, que tampoco considera que se cumpla la otra premisa, puesto que el artículo de la facultativa, “no compromete el buen funcionamiento del servicio, sino que postula una protesta por su mal funcionamiento y por tanto va dirigido a mejorarlo”.

De hecho, Sanidad se ha mostrado favorable a algunas de sus peticiones, como replantear la distribución de los pacientes que se asignan a cada hospital.

No obstante, y aunque en este caso la queja de la profesional a través de su blog podría quedar amparada por la libertad de expresión, el experto señala que cada situación es distinta y depende de cómo se desarrolle el proceso de instrucción del expediente en cuestión.

LINK: http://consalud.es/profesionales/pueden-expedientar-a-un-medico-por-criticar-los-recortes-en-su-blog-personal-27923

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