Avanzando en la LOPD del sector sanitario

 en la sección Carta abierta de la semana

Si hay un sector en el que la conocida Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) se alza como un tema delicado y controvertido, éste es, sin duda, el sanitario. Hace algunas semanas un gallego daba la voz de alarma sobre esta cuestión al denunciar que una foto suya aparecía en las cajetillas de tabaco sin permiso alguno. ¿Hasta qué punto podemos estar seguros de que datos tan delicados como los concernientes a nuestra salud no son revelados a terceros? ¿Qué pasa si esto ocurre? ¿De qué manera nos ampara la Ley? Preguntas de peso nacidas a la luz de un caso que no ha dejado indiferente a nadie y que ha abierto rápidamente un claro debate en el seno de la sociedad.

PROTECCINDEDATOS SSGEl 11 de julio de 2016, tres años después de que F.J.T.A fuese sometido a una operación de espalda, vio con sorpresa cómo una foto del preoperatorio servía para ilustrar una de las tantas cajetillas de tabaco que, como parte de un eficaz campaña, busca la concienciación de la sociedad ante los devastadores efectos que tiene el tabaco para la salud. Sin embargo, y ante el estupor generado, no se trata del único caso denunciado. Desde que fuese aprobada la ley que obliga a mostrar imágenes de personas enfermas con el claro objetivo de concienciar a la sociedad de los efectos nocivos del tabaco en las cajetillas, en mayo de 2016, otras dos personas –un hombre belga y una mujer australiana- han denunciado tras reconocerse como protagonistas de esta campaña.

El caso, dado a conocer por los medios de comunicación, no ha dejado indiferente a nadie y los protagonistas se han apresurado a desmentir lo denunciado. Por un lado, el Servicio Gallego de Salud, ha asegurado que la fotografía no pudo ser tomada en el Hospital Clínico de Santiago, dado que el instrumental que aparece en la misma no corresponde con el que se emplea en este centro hospitalario. Por su parte, el centro ha declarado que ellos no disponen de las boquillas que aparecen en la imagen, ni tampoco lo hacían en el año 2013, momento en el que, presuntamente fue tomada la imagen.

Por otro lado, la Unión Europea asegura que las 42 imágenes que aparecen en los paquetes de tabaco se hacen y reproducen con la plena autorización de los protagonistas. ¿Cómo ha podido originarse entonces el caso? 
Independientemente del modus operandi por el que la fotografía ha ido a recalar en las cajetillas de tabaco, lo cierto es que tras esta realidad se esconde un debate mucho más extenso y delicado sobre la facilidad con la que, presuntamente, nuestros datos sanitarios (imágenes incluidas) pueden caer en manos de terceros que, al parecer, poco o ningún miedo tienen a la LOPD.

La información, un bien más que preciado en el siglo XXI

El acceso a la información es una necesidad de las sociedades actuales, con independencia de la esfera de actuación de la que estemos hablando, del origen de esa necesidad o de fin que vaya a darse a la información obtenida. La información es imprescindible para poder acometer cualquier tarea a la que nos enfrentemos en nuestro devenir diario. Forma parte de nuestra cotidianeidad, aun ignorando muchas veces el valor que puede tener esa información no sólo para nosotros, sino para sus protagonistas.

Si la información se centra en las personas, la situación se torna aún más compleja. Más aún si la información de la que estamos hablando contiene, concretamente, datos de carácter personal, incorporando éstos, además, revelaciones sobre la salud. En este caso, las garantías deben extremarse sobremanera. La no revelación de datos relativos a nuestra salud constituye un derecho intrínseco a la privacidad que todos los individuos poseemos.

De hecho, los datos de salud, junto con datos de carácter ideológico, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, vida sexual y comisión de delitos penales o administrativos, son considerados por la LOPD como “datos especialmente protegidos” por afectar especialmente a la intimidad, derechos fundamentales y las libertades públicas de las personas y, por tanto, se exige una mayor protección que para el resto de datos personales. Además, estos datos sólo podrán ser tratados atendiendo a razones de interés público, cuando así quede establecido por una ley o el consentimiento previo y manifiesto de la persona interesada en cuestión.

Se trata por lo tanto, a todas luces, de un tema más que controvertido. Un tema que, a todos los que formamos parte de SSG, nos preocupa de manera especial por la importante cantidad de personas que, cada día, pasan por nuestras manos en las diferentes plazas de trabajo desde las que operamos. Preservar los datos sanitarios de nuestros pacientes se convierte, para nosotros, en clave fundamental de nuestro día a día. Toda precaución es poca para no dejar al descubierto información sobre la salud de quienes confían en nuestra compañía. Somos plenamente conscientes de que trabajamos con datos muy sensibles y por ello, nos esforzamos cada día en que la información que manejamos siempre sea manejada por las manos adecuadas.

Por ello, desde que quedase establecido por normativa, desde SSG hemos desarrollado todos los protocolos requeridos para trabajar acorde a lo recogido por la Ley Orgánica de Protección de Datos que, hoy en día, tan de cabeza trae a algunas compañías. Para conseguirlo, hemos desarrollado y puesto en marcha una serie de medidas, normas de actuación, formularios, cláusulas y procedimientos que nos han permitido cumplir con todas y cada una de las garantías que la LOPD establece para proteger la intimidad y demás derechos fundamentales de los ciudadanos.

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