¿Qué potestad tiene el médico en situaciones conflictivas a la hora de atender a menores?

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El menor tiene derecho a decidir sobre su asistencia médica en numerosos casos, aunque sus padres se opongan a ello. Cuando su vida esté en peligro, siempre primará la decisión del médico. 

Cuando un paciente menor de edad se opone a que sus padres conozcan su historia clínica por diversos motivos, o simplemente no quiere someterse a un determinado tratamiento, frente a la opinión de sus progenitores, el médico puede verse involucrado en un dilema ético-legal a la hora de actuar en la práctica clínica puesto que, no siempre, la opinión médica vale más que la de los pacientes o sus familiares.

Para acotar los posibles casos conflictivos en la atención a menores la Consejería de Salud de Navarra ha elaborado un documento, que pretende extender a todo el Servicio Nacional de Salud (SNS), en el que aclara cómo ha de actuar el profesional sanitario en este tipo de casos.

De esta forma, el documento deja claro que prevalecerá la decisión del paciente siempre que se trate de menores emancipados, de entre 16 y 17 años y que no se consideren incapacitados, así como los denominados “menores maduros”, de entre 12 y 16 años y al que, el médico en cuestión, les atribuya la madurez suficiente como para decidir sobre su asistencia sanitaria.

En los demás casos, como también en los menores de 12 años, primará la decisión de los padres del menor a la hora de dar o no el consentimiento para un tratamiento. No obstante, y como recoge el propio documento, en aquellas situaciones en las que la vida del menor pueda verse en peligro por el hecho de no someterse a una determinada intervención, la potestad será del facultativo, quien actuará amparándose “en el cumplimiento del deber y estado de necesidad”, aunque el propio paciente, o sus padres, se opongan a dicha intervención.

OPINIONES OPUESTAS

El problema, sin embargo, puede ser mayor cuando los padres del paciente menor estén separados o, simplemente, tengan una opinión contraria a la hora de aceptar o no un tratamiento. En estos casos, como recoge el propio documento, basándose en el artículo 156 del Código Civil, tanto en situaciones de urgencia vital como en decisiones poco trascendentes o rutinarias que tengan que ver con la salud del menor, bastará con el consentimiento del progenitor acompañante. En los casos graves, pero que no lleguen a ser vitales, el progenitor en desacuerdo puede acudir a los tribunales, para que estos decidan si la facultad de decidir la tiene el padre o la madre.

El documento incluye además una relación de supuestos específicos relativos a casos como las interrupciones voluntarias del embarazo en menores, donde es preciso el consentimiento tanto de la menor como de sus representantes legales, o cuando el menor quiere someterse a ensayos clínicos con medicamentos frente a la opinión de sus padres.

LINK: http://www.consalud.es/seenews.php?id=26300

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